miércoles, 15 de diciembre de 2010

PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO 11277 SEGUIDO CONTRA MARIANO SERRANO SANCHEZ (EL NAVARRITO)

En Madrid a 28 de enero de mil novecientos cuarenta y cuatro. En cumplimiento del artículo 661 del Código de Justicia Militar, se hace constar por la presente acta lo siguiente.

Constituido el Consejo de Guerra de Plaza, presidido por el Teniente Coronel D. Luis de Alba Clares y como vocales Capitán D. Avelino Larrocha López, Capitán D.Filadelfo Rodriguez López, Capitán D.Francisco Diaz Tendero, Vocal Ponente Teniente D. José Antonio Calderón y Peréz de Alba en Audiencia Pública dió comienzo la sesión a las en el Palacio de las Salesas, para juzgar al Procesado Mariano Serrano Sánchez el cual se hallaba presente.

Dada cuenta de la causa por el instructor fueron examinados los testigos.

Primitivo Salvador Martín de 34 años de edad, natural de la Torre de Esteban Hambran. Preguntado contestó: que cree que no fue jefe de las milicias que no le vió armado y que no sabe que haya intervenido en asesinatos.

Blas Gómez Martín de 38 años de edad, industrial, que él fue perseguido y el procesado le favoreció en cuanto pudo, que no le ha visto nunca armado y que no le cree capaz de cometer ningún hecho delictivo.

Asunción Valdés a preguntas de la defensa contestó que el procesado estaba de criado en su casa que se ha portado muy bien con ella durante la guerra, que todas las acusaciones que se le hacen son debidas , a que como estaba a su servicio y la testigo estaba regañada con los Srs. Sabas y que una tal Pepita la había dicho que ella y sus criados se las tendrían que pagar, que a ella la acusaban de ciertos desmanes y que en consejo de guerra, saliendo absuelta.

Durante (no pone) minutos se constituyo de nuevo el Consejo, manifestando el Fiscal que: os hechos realizados por el procesado son constitutivos de un delito de Adhesión a la Rebelión Militar, por lo que pidió para el procesado: la pena de 30 años de Reclusión Mayor.

A continuación el Defensor :solicitó para su defendido la libre absolución.

Preguntado convenientemente el procesado por el presidente, contestó:

Terminado el acto quedó el Consejo reunido en sesión secreta para deliberar y dictar sentencia, firmando los presentes Vº Bº el Presidente del Consejo con el Sr. Juez, certifico.

Fimas el presidente el secretario

Comentario

Esto es un ejemplo de la España de Franco y del Nacional Catolicismo que para condenar a una persona a la pena de muerte u otras de larga duración sólo hacia falta las denuncias de aquellos que eran adictos al régimen tanto en su variedad política como religiosa (si es que se podía separar).

En cualquier país mínimamente democrático, en un procedimiento penal las denuncias hay que ratificarlas en el acto del juicio oral y prestar declaración y si sólo comparecen los testigos de la defensa, el tribunal debe absolver pues debe prevalecer el concepto de que todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, y todavía más dantesco si cabe que pese a la petición del Ministerio Fiscal, el tribunal imponga más pena que la solicitada.

Los denunciantes contra el Navarrito:

Gloria Fernández
Clara Domínguez
Bernando Lobón Valdés
Juan Papell Saiz
Venancio Escudero Piñero

No acudieron al acto del juicio oral para ver cara a cara a su denunciado (aunque en esa España no hacia falta)

Mi agradecimiento aunque sea póstumo a los testigos que comparecieron en defensa de mi abuelo, pues demostraron que pese a las diferencias sociales o políticas que tuvieran el coraje de comparecer a defender a un adversario del régimen pese a lo que les pudo suponer.

Y si hablamos de una vez extinguiendo condena es dantesto que de alguna forma te obliguen a aprender la religión católica, que tengas que pasar por peticiones al Generalísimo para que den una miserable manta a tu familia o a los que van a ser ejecutados tengan que confesarse para poder escribir a sus familiares, la Iglesia católica española todavía no ha pedido perdón por su connivencia con el régimen.

Un saludo de Manuel Serrano.









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